Aumentá la Capacidad Bruta Total de tu camión de acuerdo a las nuevas regulaciones de la FADEEAC
Carrocerías GURRIERI posee la Habilitación de la CNTSV para actuar como Taller de Modificaciones, Reparaciones y Homologación.
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Gracias a las nuevas disposiciones del decreto N° 32/2018 el cual modifica parte del decreto reglamentario 779/1995 de la Ley Nacional De Transito y Seguridad Vial N°24449, se aumentaron los límites de Peso Bruto Total (PBT) y Peso Bruto Total Combinado (PBTC) en para camiones «convencionales» y bitrenes, con el objetivo de brindar mayor seguridad, eficiencia y rentabilidad.
REQUISITOS TÉCNICOS
- Caballos de Vapor: 250cv o más
- Sistema de Frenos ABS
- Agregado de eje adicional – IRAM/AITA 10283
- Luminaria led
- Protector de ciclista – IRAM/AITA 10276
- Paragolpes trasero anti-empotramiento – IRAM/AITA 10260
- Enganches homologados – IRAM/AITA 10251
- Gancho y ojal o perno de plato de enganche según corresponda

CONFIGURACIONES AUTORIZADAS PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS - ESCALABILIDAD
ART. 27 del DECRETO N° 32/18
La D.N.V. informa las nuevas configuraciones para el Transporte Automotor de Cargas y la reglamentación vigente para la circulación de Bitrenes.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS QUE SON DE LIBRE CIRCULACIÓN EN RUTAS NACIONALES
ART. N° 27 - APARTADO 2.3.1.
La configuración identificada en el orden N° 23 puede adoptar la disposición de ejes descripta en la configuración N° 13. La configuración de Bitrén identifica en el orden 27, sólo podrá circular sin Permiso de Tránsito y con libre circulación en rutas nacionales, siempre que transporte carga indivisible. El tipo de carga considerada como indivisible será establecida por normas complementarias.
CONSIDERACIONES ADICIONALES DE LA TABLA I: *Los equipos con configuración S1-D2-D3 dotados con suspensión neumática en el tándem del tractor y en el tridem del semirremolque estarán autorizados a un Peso Bruto Total Combinado de CINCUENTA Y DOS TONELADAS (52 t). *Los semirremolques con configuración D1-D1-D1 deberán contar con suspensión neumática en todos los ejes y no se admitirá la reconversión o modificación de equipos usados.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS QUE NO REQUIEREN PERMISO DE TRÁNSITO, PERO SOLO PUEDEN CIRCULAR POR CORREDORES EN RUTAS NACIONALES DEFINIDOS POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
ART. N° 27 - APARTADO 2.3.2.
La configuración de vehículo Bitrén, identificada en el orden Nº 27, que transporte carga de tipo divisible deberá circular en forma restringida por corredores, en idénticas condiciones que la configuración de vehículo Bitrén, identificada en el orden Nº 28. El tipo de carga considerada como divisible será establecida por normas complementarias.
VEHÍCULOS DE TRANSPORTE DE CARGAS QUE REQUIEREN PERMISO DE TRÁNSITO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD PARA LA CIRCULACIÓN EN RUTAS NACIONALES
ART. N° 27 - APARTADO 2.3.3.
